La garantía del crédito fiscal
La Garantía es el aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso del cumplimiento de la misma por el deudor originario.
Para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda.
En materia tributaria, procede garantizar el interés fiscal, cuando:
1. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
2. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
3. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
4. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
5. En los demás casos que señalen las leyes fiscales.
La interposición de un medio de defensa, como por ejemplo el recurso de revocación o el Juicio Contencioso Administrativo, en contra de un crédito fiscal, implica la necesidad de garantizar el mismo, a fin de obtener la suspensión del acto.
¿Cuáles son las formas en las que puedo garantizar el interés fiscal?
- Billetes de Depósito
- Carta de Crédito
- Prenda
- Hipoteca
- Fianza
- Obligación Solidaria
- Embargo en vía administrativa
- Títulos Valor
- Cartera de Créditos
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se debe garantizar el interés fiscal.
No procede otorgar garantía respecto de los gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por estos y en el juicio de resolución exclusiva de fondo no es necesario garantizar el interés fiscal.
1. BILLETES DE DEPÓSITO
Esta opción consiste en pagar el crédito fiscal en el Banco del Bienestar, S. N. C. o institución autorizada quienes emitirán el Billete de Depósito que deberá estar a nombre de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. Una vez emitido el billete de depósito deberá presentarse ante la autoridad recaudadora quien determinará si la cantidad depositada es suficiente para garantizar el interés fiscal.
2. CARTA DE CRÉDITO
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, en la actualidad se encuentran autorizados Banamex, Banca Afirme, Banco del Bajío, Bancomext, Banorte, por mencionar algunos.
La Carta de Crédito deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT. Básicamente consiste en que el contribuyente cuente con una línea de crédito con alguna de las instituciones mencionadas anteriormente o cubrir la totalidad de la operación mediante un depósito.
3. PRENDA
La prenda consiste en dar como garantía de pago un bien inmueble (autos o maquinaria). Se deberá entregar el original del avalúo de los bienes ofrecidos, emitido por agente autorizado o en su caso realizar la solicitud para elaborar el avalúo, especificando la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
4. HIPOTECA
Garantía real constituida sobre bienes, en este caso se podría garantizar hipotecando el contribuyente una casa. Es recomendable para créditos fiscales superiores al millón de pesos, ya que en caso de incumplimiento, se vendería el bien inmueble sólo para cubrir la parte proporcional del crédito y considerando además que sólo realizar el trámite de la hipoteca es costoso ya que se deberá proporcionar la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación.
5. FIANZA
La fianza deberá ser expedida por una de las instituciones autorizadas por el SAT para emitir fianzas fiscales, en la actualidad se encuentran Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A, Aseguradora Aserta, Afianzadora CBL Fiducia, Aseguradora Insurgentes, Sofimex, Institución de Garantías, entre otros.
La fianza al igual que en las garantías anteriores, deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado correspondiente.
6. OBLIGACIÓN SOLIDARIA
Básicamente consiste en que un tercero asuma la responsabilidad de realizar el pago del crédito fiscal en caso de que el contribuyente no lo haga. Esta obligación deberá asumirla ante la misma autoridad fiscal o fedatario público, manifestando su voluntad ante dos testigos, además deberá presentarse el poder para actos de dominio. Este tipo de garantía nunca lo he visto en práctica, no es muy común.
7. EMBARGO EN VÍA ADMINISTRATIVA
Este consiste en que la autoridad considerará embargados los bienes muebles o inmuebles del contribuyente sin realizar la extracción de los mismos. Sin embargo, para poder garantizar el interés fiscal de esta forma es necesario cumplir con una serie de requisitos, como son:
a) Bienes muebles tangibles. La presentación de las facturas, avalúo, inventario de los bienes que se ofrecen, el pago de los gastos de ejecución, poder para actos de dominio.
b) Bienes inmuebles urbanos. Escritura pública o título de propiedad, certificado de libertad de gravamen, última boleta de pago predial, avalúo, pago de los gastos de ejecución, poder para actos de dominio.
c) Negociación. Acta constitutiva de la negociación, pago de los gastos de ejecución, avalúo, inventario de los bienes con descripción detallada, estados financieros, balance general, poder para actos de dominio.
8. TITULOS VALOR / CARTERA DE CRÉDITOS
Estos últimos son muy parecidos, consiste en que si el contribuyente cuenta con valores, inversiones o cartera de créditos deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal, es necesario presentar los documentos que acrediten la propiedad o el derecho de cobro, además del poder para actos de dominio.
REQUISITOS PARA PRESENTAR LA GARANTÍA
Además de los requisitos que es necesario cumplir para cada una de las formas de garantizar el crédito fiscal, es necesario presentarlos junto con un escrito libre.
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales:
- Nombre, denominación o razón social de la empresa si eres persona moral.
- Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras que procede la cancelación.
- Dirección de correo electrónico.
- Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
2. Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.
3. Comprobante con el que acredites el pago del crédito fiscal garantizado.
4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2, Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso a) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
En caso de ser representante legal:
5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
La forma de garantizar el interés fiscal dependerá de las necesidades y situación particular de cada contribuyente, además de la etapa procesal en la que se encuentre, es por eso que se recomienda que en caso de una revisión o auditoría el contribuyente se encuentre acompañado por su asesor fiscal.