Principales Aspectos de la Reforma Laboral 2022
ANTECEDES DE LA REFORMA LABORAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
- Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948).
- Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, (1949).
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC): Capítulo 23 (Laboral) y Anexo 23-A (Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México).
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC): Anexos 31-A y 31-B del T-MEC (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida).
- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT): Capítulo 19 (Laboral).
INTRODUCCIÓN
El 1° de mayo del 2019 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación que reformó la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. En la actualidad nos encontramos en la tercera etapa de implementación de esta reforma para dar paso al nuevo modelo laboral el cual será implementado en todas las entidades federativas a más tardar el 1 de mayo del 2023, fecha en la que iniciaran funciones la Autoridad Conciliadora Federal y de los Tribunales Federales.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán, una vez que concluyan su rezago. El nuevo proceso del derecho del trabajo se desarrollará en dos etapas, la primera es la etapa conciliadora y la segunda será la etapa de juicio, dicho proceso se regirá bajo los principios de:
- Inmediación
- Inmediatez
- Continuidad
- Celeridad
- Veracidad
- Concentración
- Economía
- Sencillez procesal
Y a su vez este será:
- Público
- Gratuito
- Predominantemente oral
- Conciliatorio
ETAPA CONCILIADORA
Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (Artículo 17 Constitucional) han alcanzado a la materia laboral a través de la Etapa Conciliadora en los Centros de Conciliación. Es necesario recalcar que esta etapa NO es OPCIONAL, es OBLIGATORIO que los empleados y patrones se sometan a este proceso ANTES de iniciar con el juicio ante los Tribunales Laborales con excepción de aquellos supuestos en los que no será necesario agotar este recurso para que intenten alcanzar un acuerdo.
Una vez concluida esta etapa, que no deberá exceder los 45 días naturales, el Centro de Conciliación celebrará con las partes el Convenio (si es el caso) que adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Ojo aquí, por que el Convenio adquiere la calidad de título ejecutivo, entonces, los trabajadores no necesitan iniciar otro juicio, entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión ya que el Tribunal podrá PROCEDER al EMBARGO y REMATE de los bienes necesarios para el pago de los SALARIOS e INDEMNIZACIONES.
En caso de que no se logre un acuerdo, el Centro de Conciliación emitirá una constancia de NO CONCILIACIÓN para que las partes puedan acudir a los Tribunales Laborales competentes.
Es necesario agregar que la Conciliación podrá realizarse vía remota, el trabajador podrá solicitarla vía telefónica o a través de medios electrónicos, además de que no será necesario que cuente con un abogado, ya que el Centro lo asesorará a lo largo de todo el proceso.
ETAPA DE JUICIO
La Etapa de Juicio se regula por los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo. Esta etapa de juicio se divide a su vez en dos fases, una fase inicial que será escrita y en una segunda fase que será oral.
- Fase Escrita: Presentación y contestación de la demanda, incluyendo las pruebas; y en la admisión de réplicas y reconvenciones.
- Fase Oral: Consiste en dos audiencias, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
- Audiencia preliminar. Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.
- Audiencia de juicio. Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.
CONCLUSIONES
Desde mi punto de vista, esta Reforma Laboral es la más importante que se ha publicado en las últimas décadas. Será un reto tanto para los juzgadores, los servidores públicos, abogados litigantes en la materia, los trabajadores y los empleadores. Esta reforma nos exige abandonar un sistema ineficiente y las viejas costumbres para poder dar paso a lo nuevo. Considero que los siguientes son los puntos a resaltar:
- Etapa conciliadora obligatoria antes de iniciar el proceso ante los Tribunales Laborales-
- Oralidad en el proceso.
- Protección de los derechos sindicales y de asociación.
- Desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
- Creación de los Tribunales Laborales a nivel Federal y Local.
- Creación de los Centros de Conciliación.
- Procesos rápidos, basados en la buena fe de las partes.
- La protección a los derechos de los trabajadores como prioridad y principal enfoque.
- Presentación y desahogo de pruebas por ambas partes, aunque sigue existiendo una mayor protección al trabajador.
Autor: Judith Figueroa Hernández