Los derechos de los contribuyentes

        En México, existe la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del año 2005 y que desde hace 17 años  no ha sufrido absolutamente ninguna reforma.  Esta ley tiene como objetivo regular los derechos de los contribuyentes que derivan de su relación con las diversas autoridades fiscales.  Los derechos establecidos en esta ley se enlistan a continuación y considero que es muy importante que los contribuyentes los conozcan y exijan su cumplimiento.

1.   Derecho a ser informado y asistido.
2.   Derecho a obtener tus devoluciones.
3.   Derecho a conocer el estado de tus trámites y procedimientos.
4.   Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales.
5.   Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas (previo el pago de derechos).
6.   Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal.
7.   Derecho al carácter reservado de datos, información y documentos en poder de la autoridad.
8.   Derecho a ser tratado con respeto y consideración.
9.   Derecho a que las actuaciones se realicen de la forma menos onerosa.
10. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos.
11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo (previo a la determinación del crédito fiscal).
12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación, de sus derechos y obligaciones.
13. Derecho a corregir su situación fiscal
14. Derecho de señalar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa domicilio para recibir notificaciones.

        Además de estos derechos, los servidores públicos deben facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de sus derechos, no deben complicar de manera innecesaria los trámites o revisiones sin ninguna justificación, además, si es posible cuando se requiera la presencia o intervención del contribuyente en las actuaciones de las autoridades fiscales deberán de llevarse a cabo de forma que resulte menos gravosa el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente.

        Si el contribuyente tiene duda sobre el tratamiento fiscal aplicable a una situación real y concreta de la actividad económica que desarrolle, puede realizar una consulta a la autoridad fiscal correspondiente y esta deberá contestar por escrito en un plazo máximo de tres meses.

        En el primer acto con el que la autoridad inicie su facultad de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, el contribuyente deberá de ser informado sobre su derecho de corregir su situación fiscal y los beneficios de este.  La corrección de la situación fiscal podrá realizarse sobre las distintas contribuciones objeto de la revisión a través de la presentación de la declaración normal o complementaria correspondiente.

        Las autoridades pueden revisar nuevamente un ejercicio fiscal, declaraciones anuales y mensuales, contribuciones y periodos sobre los que ya se hayan realizado facultades de comprobación y por los que se tuvo por corregido de su situación fiscal o por los cuales se hayan determinado créditos fiscales, sin embargo, de esta nueva revisión no pueden derivar nuevos créditos fiscales a cargo del contribuyente.

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y TRATADOS INTERNACIONALES

        Los derechos humanos de los contribuyentes se encuentran protegidos por la Constitución Mexicana y por los tratados internacionales de los que México forma parte.  La protección a los DDHH adquirió relevancia a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

        México como miembro de la ONU, la OCDE y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, debe asegurarse de que su sistema de justicia establezca los mecanismos necesarios para garantizar los derechos esenciales del hombre.  Algunos de estos derechos y garantías son:
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • Toda persona tiene derecho a ser oída
  • Derecho a la presunción de inocencia
  • Derecho a recibir asesoría legal adecuada
  • La legalidad y no retroactividad de las normas
  • Derecho de igualdad ante la ley
  • Acceso a una justicia pronta y expedita
  • Derecho al mínimo vital
  • El principio pro-personae
        El principio pro-personae, tiene una especial relevancia en materia tributaria.  El artículo 1 constitucional señala que las normas relativas a DDHH se interpretan de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas en la interpretación más alta, por lo tanto, se aplica la norma más favorable al contribuyente y la menos restrictiva en el ejercicio de un derecho, deberá aplicarse la norma que otorgue mayor protección al contribuyente.

        La Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que los estados deben implementar un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que amparen a las personas contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la misma convención.  En nuestro país ese recurso es el Juicio de Amparo, el cual sufrió una reforma importante publicada en el DOF el 6 de junio del año 2011.  El Juicio de Amparo procede contra actos legislativos en materia tributaria que vulneren derechos humanos de los contribuyentes.

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