El Beneficiario Controlador


ANTECEDENTES

                    El 1° de enero del 2022 entró en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que contempla la figura del beneficiario controlador en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF en correlación con las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y los artículos 84-M y 84-N del propio CFF.  Esta reforma establece la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, recabar su información y mantenerla actualizada.

                    Esta reforma tiene como objetivo combatir el lavado de dinero e identificar los recursos de procedencia ilícita de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos por lo que las disposiciones contenidas en el CFF y la RMF se interpretarán conforme a estas recomendaciones siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones fiscales mexicanas.

BENEFICIARIO CONTROLADOR CONFORME AL ARTÍCULO 32-B QUÁTER DEL CFF

Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

I.    Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, 

II.    Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

¿Cómo se si estoy ejerciendo control de una persona moral, fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica?  El mismo artículo dice que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando puedes:

a. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomiso o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.

Cuando no se identifique o no sea posible identificar a la persona física o al grupo de personas físicas que ejercen control de forma directa, indirecta o de forma contingente sobre la persona moral, fideicomiso o cualquier otra persona jurídica se considerará beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de ADMINISTRADOR ÚNICO o los miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

INFORMACIÓN QUE DEBE SER PROPORCIONADA AL SAT

                    La persona física o grupo de personas físicas, beneficiarios controladores, deberán proporcionar al SAT, cuando se lo requiera, la siguiente información que será considerada como parte de la contabilidad:

  1. Nombres y apellidos completos (como aparecen en la identificación oficial).
  2. Alias.
  3. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  4. Sexo.
  5. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  6. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  7. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  8. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  9. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  10. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen matrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  11. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  12. Domicilio particular y domicilio fiscal.
  13. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  14. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  15. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  16. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos y equivalentes, serie, clase y valer nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  17. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones y otros derechos equivalente se encuentren depositados o en custodia.
  18. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  19. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente.  En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  20. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  21. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  22. Fecha de determinación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

                    En caso de existir modificaciones en la identidad y/o participación de los beneficiarios controladores, los sujetos obligados deben actualizar la información dentro de los 15 días naturales siguientes.

MULTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

La autoridad estableció tres supuestos en los que los sujetos obligados pueden ser acreedores a una multa: no contar con la información, no tenerla actualizada y contar con información inexacta o errónea.  En caso de encontrarse en alguno de estos tres supuestos, el contribuyente o sujeto obligado puede ser acreedor a las siguientes multas:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información dentro de los plazos establecidos, multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00.
  • No mantener actualizada la información multa de $800,000.00 a $1,000,000.00.
  • Presentar la información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables multa de $500,000.00 a $800,000.00.

Además de estas multas, la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales se emitirá en sentido NEGATIVO.

NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

                    El SAT podrá notificar a los sujetos obligados la solicitud de información de los beneficiarios controladores de conformidad con el artículo 134 del CFF y deberá ser proporcionada dentro de los 15 días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación:

  1. Buzón Tributario.
  2. Estrados.
  3. Edictos.

CONCLUSIÓN

                    El beneficiario controlador puede ser una persona física o grupo de personas físicas que ejerzan control indirectamente y de forma contingente por lo que existe la posibilidad que no aparezcan en el Acta Constitutiva o Actas de Asamblea subsecuentes.  Además, al considerar al Administrador Único y al Consejo de Administración beneficiarios controladores, prácticamente todas las personas morales tendrán la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada o de lo contrario podrán ser acreedores a una multa.

                    Las personas morales ahora tienen la necesidad de implementar un protocolo que les permita garantizar el cumplimiento de esta nueva obligación fiscal ya que las multas, desde mi punto de vista, son extremadamente altas considerando que muchos contribuyentes no tienen esa cantidad de ingresos en un sólo ejercicio fiscal, por lo que están totalmente fuera de su capacidad contributiva.

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