Fecha y forma de pago de las contribuciones
La época de pago es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación de pago; el legislador es quien determina la época de pago. Los créditos fiscales son exigibles una vez que ha transcurrido la fecha de pago y no se hayan enterado; en tanto no se venza la época de pago, los créditos no pueden ser exigidos por el sujeto activo.
Fecha de pago --> Fundamento en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de determinación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
Por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas morales. El artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) dice que el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Aunque en este caso estamos hablando del pago definitivo del ISR (existen pagos provisionales), podemos apreciar que el legislador definió el plazo dentro de la LISR en que las personas morales deberán realizar el de pago, el cual será a más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio fiscal.
También, en el caso de los pagos provisionales de ISR de personas morales, encontramos la fecha de pago en el artículo 14 de la misma LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél a que corresponda el pago, es decir, el pago provisional del impuesto a cargo del mes de febrero deberá pagarse a más tarde el día 17 del mes de marzo.
Las contribuciones se pagan en moneda nacional y los que deban pagarse en el extranjero podrán pagarse en la moneda del país correspondiente y se podrán pagar con:
1. Cheque del mismo banco en que se efectúe el pago.
2. Transferencia electrónica de fondos.
3. Tarjeta de crédito o débito.
Conforme a las reglas que establezca el Servicio de Administración Tributaria (Art. 20, CFF).
R e f e r e n c i a s :
1. Venegas, S. (2010). Derecho Fiscal. Ciudad de México, México: Oxford University Press.
2. Cámara de Diputados. (1981). Código Fiscal de la Federación [Última reforma publicada DOF 12-11-2021]. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Recuperado el 22 de abril de 2022 de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
3. Cámara de Diputados. (2013). Ley del Impuesto Sobre la Renta [Última reforma publicada DOF 12-11-2021]. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Recuperado el 22 de abril de 2022 de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf