Ley del Impuesto sobre la Renta. Reforma Fiscal 2022 (Publicada en el DOF 12-11-2021)



    Ha pasado más de un mes desde que fue publicada, el 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Fiscal 2022, por lo que ya se ha asentado el polvo y calmado el bullicio que causó su publicación y nos podemos sentar a analizar con calma cuales son las implicaciones y lo que significarán estos cambios para lo contribuyentes.

    Aunque no se contemplan nuevos impuestos para el ejercicio 2022, la autoridad busca aumentar la fiscalización y la recaudación con estas reformas.  Mencionaré algunos de los aspectos de la reforma que me llamaron la atención y que tendrán un impacto en la mayoría de contribuyentes.

    Los contribuyentes personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, SOLICITAR AUTORIZACIÓN para aplicar un coeficiente MENOR.  Sin embargo, si derivado de este ajuste los pagos provisionales se hubieran cubierto en menor cantidad, se tendrán que cubrir RECARGOS por la diferencia entre los pagos realizados y los que hubieran correspondido de no haberse aplicado el coeficiente menor.

    Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos, en el comprobante fiscal DEBERÁ CONSTAR la información del PERMISO VIGENTE, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante.

    Es decir, aquellos contribuyentes que deseen deducir su gasto en combustible, deberán verificar que la gasolinera tenga su permiso vigente al momento de la emisión de la factura, de lo contrario no lo podrán aplicar.  Serán los propios contribuyentes quienes ahora deberán estar vigilantes del cumplimiento de las gasolineras y también serán penalizados en caso de que no sea así al no poder deducir su gasto.

    Las pérdidas por créditos incobrables que rebasen las 30,000 UDI's ($ 210,561.45 aproximadamente) únicamente podrán ser deducibles cuando se demuestre a la autoridad que se agotaron las gestiones de cobro o en su caso que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, además de cumplir con el aviso por escrito al deudor de que se realizará la deducción del crédito para que este lo acumule como ingreso.

    Una de las nuevas obligaciones de las instituciones que integran el sistema financiero será la de enviar un reporte mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, con la información de los depósitos en efectivo que se realicen a todas las cuentas de los contribuyentes en una misma institución bancaria cuya sumatoria rebase los $15,000.00, este reporte incluirá también las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

    Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

    Las personas morales obligadas a efectuar la retención a las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal, siempre que la persona física les expida un comprobante fiscal señalando expresamente el monto del impuesto retenido.

    Las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales deberán llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Régimen de Incorporación Fiscal.  Se deroga.

Nuevo.  Régimen Simplificado de Confianza.

    Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos no rebasen los $3,500,000.00 en el ejercicio inmediato anterior podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta con una tasa del 1% al 2.5% y en los términos establecidos en la ley, siempre y cuando:

- No sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.

- No residan en el extranjero.

- No cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

- Los servicios se presten preponderantemente a un prestatario y en sus instalaciones.

- Se le haya dado aviso por escrito al cliente o prestatario que optaron por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I de la LISR.

  La reforma también contempla un régimen simplificado de Confianza para Personas Morales y varias reformas en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, temas que estaremos revisando en futuras publicaciones. Puedo decir que es una reforma muy extensa, hay muchos cambios importantes que los contribuyentes deben conocer.

    Las autoridades no están creando nuevos impuestos, pero definitivamente está aumentado y fortaleciendo las herramientas con las que cuentan para garantizar el pago de impuestos y el cumplimiento por parte de los contribuyentes, esto es un proceso que no es nuevo, es un proceso que empezó con la reforma del 2020 y que pronto estaremos viendo sus resultados.


R e f e r e n c i a:

- Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. Recuperado el 18 de diciembre del 2021 de  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021

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