El origen constitucional de las contribuciones



    La mayoría de los ciudadanos mexicanos (no todos, siempre hay alguien especial) viven en la ignorancia respecto al origen, objetivo y funcionamiento de las contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos).

    En la práctica a mí me sorprende escuchar comentarios de clientes que llegan al despacho diciendo que no les parece justo que tengan que pagar impuestos, algunos no saben que pueden deducir ciertos gastos relacionados a su actividad, otros no saben que la autoridad puede cobrar accesorios por los impuestos omitidos en la forma de gastos de ejecución, recargos, multas e indemnizaciones, y lo peor es que hay muchos que se niegan a contratar un contador por que lo consideran un "gasto innecesario".

    Entonces, la respuesta a la pregunta ¿Por qué tengo que pagar impuestos por mi actividad económica? La podemos encontrar en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual dice:


Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

(...)

(...)

(...)

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.


    Si soy mexicano o cuento con una actividad económica con residencia en el país que me genera rentas o ingresos económicos, estoy obligado a contribuir al gasto público, ¿En qué forma? A través de la figura de las contribuciones, las cuales (como se menciona al final de la fracc. IV del artículo 31 c.) deben ser proporcionales, equitativas y legales.


¿Qué significa que las contribuciones sean proporcionales?

    Básicamente, que cada contribuyente debe realizar su contribución al gasto público conforme a su capacidad económica.  Es decir, que entre mayor sea su ingreso, mayor será la cantidad de contribuciones que deban pagarse, y viceversa, entre menor sea el ingreso, menor será el pago. Todos debemos contribuir, de diferente manera y en cantidades diversas pero es una obligación universal.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado respecto al mínimo vital en las Tesis aisladas P. X/2013 (9a.), P. VI/2013 (9a.), P. VIII/2013 (9a.),  P. IX/2013 (9a.).  El derecho humano al mínimo vital en materia tributaria nos dice que el legislador debe abstenerse de imponer contribuciones a determinados conceptos o ingresos, cuando ello implique dejar a la persona sin medios para subsistir.


¿Qué significa que las contribuciones deban ser equitativas?

    Este principio se refiere a la igualdad de trato ante la ley de los contribuyentes que se encuentren en la misma situación jurídica, y en sentido contrario, que el trato sea diferente para los que no.


¿Qué significa que las contribuciones deban ser legales?

    El principio de legalidad nos dice que todas las contribuciones deben encontrarse expresamente en las leyes y que en ella se especifique el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa que deberá aplicarse por dicha contribución además de que esta debe ser objetiva y razonable.


    En conclusión, las contribuciones en México tienen un origen constitucional y estas deben cumplir con los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad, además de que son universales, todos debemos contribuir al gasto público en menor o mayor cantidad de acuerdo con nuestros ingresos.  Ahora, que esos recursos realmente se asignen al gasto público y que nuestro sistema tributario en la práctica sea realmente justo, es otro tema muy debatible.

     Las bases y fundamentos de las contribuciones es un tema que debería ser de conocimiento general, se debería de enseñar en las escuelas de educación básica ya que son conocimientos útiles y necesarios para la vida adulta.


R e f e r e n c i a s:

  • Cámara de Diputados. (1917). Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la de 5 de Febrero de 1857 [Última reforma publicada DOF 28-05-21]. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Recuperado el 24 de diciembre de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Página actualizada al mes de Octubre 2021. Recuperado el 24 de diciembre del 2021 de https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

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